Actualización Normativa Unidad de Análisis Financiero (UAF) – CHILE.

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Marzo, 21 de 2025

Circular incluye un enfoque basado en riesgos para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo y el de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP)

Con fecha 19 de marzo de 2025, la Unidad de Análisis Financiero (UAF) publicó la Circular N°62, que actualiza y concentra en un solo documento múltiples disposiciones que han sido dictadas por dicha entidad desde el año 2005.

De esta manera y según palabras de la propia UAF, esta nueva circular “sistematiza para los sujetos obligados la normativa vigente en un texto de fácil consulta, aclara el contenido de las obligaciones existentes y modifica la normativa vigente para incorporar obligaciones que no estaban previamente consideradas”

Para ello, se ha concentrado en un solo documento lo establecido en más de veinte Circulares emitidas anteriormente, las cuales con la entrada en vigor de esta nueva normativa serán derogadas.

Pero atención, ya que la nueva Circular N°62, no solo es un compendio de normativas que ya se encontraban vigentes, sino que introduce además nuevos conceptos en el ámbito de la prevención de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP), como lo es la necesidad de establecer una Política de Riesgos, identificando amenazas y vulnerabilidades, y el impacto de estas, para determinar su exposición a riesgos, altos, medios y bajos, lo que en palabras sencillas quiere decir que los sujetos obligados deberán incorporar un “Enfoque de Riesgos” en línea con las recomendaciones internacionales.

A continuación, reproducimos textualmente la exigencia a la que se refiere esta Circular actualizada sobre la reiteración de la existencia del Manual de Prevención y Detección que todas las entidades deben cumplir:

“J. DEL MANUAL DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN

j.1)     Todos los sujetos obligados deberán contar con un Manual de Prevención y Detección del LA/FT/FP que contenga las políticas y procedimientos para prevenir tales actos ilícitos.

j.2)     El Manual deberá ser actualizado a lo menos cada dos años, y ser entregado, en el formato que cada sujeto obligado defina, a todos sus trabajadores y trabajadoras, debiendo existir constancia de aquello. La periodicidad de actualización será sin perjuicio de la existencia de cambios en la regulación legal o en las instrucciones impartidas por la UAF, ajustes que deberán ser introducidos al Manual lo antes posible por los sujetos obligados, una vez que dichos cambios entren en vigor.

j.3)     El Manual de Prevención y Detección deberá haber sido aprobado por la más alta instancia directiva del sujeto obligado, y contemplar los siguientes puntos:

  1. Organización interna del sistema de prevención del LA/FT/FP.
  2. Políticas y procedimientos de DDC, de identificación de los beneficiarios finales y de las PEP.
  3. Política de riesgos de LA/FT/FP del sujeto obligado, identificando las amenazas y vulnerabilidades y el impacto de estas, para determinar su exposición a riesgos altos, medios y bajos.
  4. Política y procedimiento de prevención y detección de operaciones sospechosas y de reporte oportuno y reservado a la UAF, de acuerdo con lo previsto en la Ley N°19.913.
  5. Procedimiento de revisión de las Listas de Sanciones de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
  6. Procedimiento de revisión de las listas de países y jurisdicciones de riesgo, según se especifica en el Capítulo K.
  7. Procedimiento de reporte inmediato a la UAF, en el caso de detectar casos positivos en la revisión señalada en el numeral 5 precedente.”

Para mayor información sobre la Circular N°62 de la UAF, acceda a www.uaf.cl