Las Empresas FINTECH y su escenario regulatorio

Las Empresas FINTECH y su escenario regulatorio

Las Empresas FINTECH y su escenario regulatorio

Agosto, 27 de 2024

En el último tiempo, ha alcanzado una gran notoriedad el término “Empresas Fintech”, no sólo porque ellas han irrumpido en el mercado gracias a ciertas condiciones que le han sido favorables para crecer, como por ejemplo: un mayor acceso de usuarios a internet, aumento de los dispositivos móviles, aumento de la capacidad de procesamiento de los computadores, la pandemia, etc. sino también, porque después de promulgada la Ley Fintec en enero de 2023, paulatinamente han venido cumpliéndose los plazos establecidos en este cuerpo legal, para la emisión de la normativa que regulará a los actores de este sector.

Empresas Fintech

El término “Fintech” proviene de la combinación de las palabras “financial” (financiero) y “technology” (tecnología). Las Fintech son definidas como empresas que ofrecen productos o servicios financieros de manera tecnológica o innovadora, a menudo de manera más eficiente y accesible que las instituciones financieras tradicionales, pues ofrecen un acceso más ágil y flexible a productos financieros. Un ejemplo de estos servicios y productos son: Pagos y Transferencias, Préstamos y Créditos, Inversiones y Ahorro, Seguros (Insurtech), Gestión Financiera Personal, Billeteras Digitales, entre otros.

De acuerdo al IV Informe de Fintech Radar Chile (*), el ecosistema de las Fintech en Chile ha experimentado un notable crecimiento de 369%, al aumentar de 65 empresas en 2017 a 305 en 2023. Lo anterior, de acuerdo a dicho informe, gracias a la robusta infraestructura tecnológica del país y a sus elevadas tasas de digitalización y bancarización.

Ley Fintec

La Ley 21.521, conocida como Ley Fintec, fue publicada en el diario oficial con fecha 4 de enero de 2023. Esta Ley fue el resultado de un largo proceso que se inició con mesas de trabajo organizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) a partir del año 2018 y el posterior envío de una propuesta legislativa al Ministerio de Hacienda el 2019. El trabajo llevado a cabo para sacar adelante la Ley, también contó con la contribución de organismos internacionales como el BID, el FMI y el Banco Mundial.

De acuerdo a lo establecido en el nuevo marco legal, la prestación de los servicios financieros de la Ley Fintec, queda sometida a la fiscalización de la CMF, organismo que debe disponer de todas las facultades para efectos de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley.

Es así, que este organismo regulador emprendió una activa labor para responder al trabajo que la Ley Fintec le encomendó, todo lo cual debía apuntar en la dirección de la dictación de nuevas normativas, de acuerdo a los plazos que le fijó la Ley.

Por su parte, en comunicados de la CMF, el Consejo de dicho organismo señaló al publicarse la Ley Fintec:

  • “La Ley establece un marco regulatorio flexible para una serie de empresas que ofrecen servicios financieros, pero que no se encontraban regulados o supervisados por la CMF. Estos incluyen las plataformas de financiamiento colectivo, plataformas y custodios de transacciones financieras, intermediación y enrutamiento de órdenes”.
  • “Además, crea un marco para el desarrollo de un Sistema de Finanzas Abiertas reguladas, en el que las personas podrán compartir, previo consentimiento, su información financiera, con el objetivo de acceder a mejores productos y servicios.”

Justamente y para dar respuesta a lo mandatado en la Ley, la CMF puso en marcha un Plan de Trabajo, en donde se fijaron plazos para lograr en una primera etapa, una norma para regular el registro, autorización y obligaciones de los Prestadores de Servicios Financieros de la Ley Fintec y en una segunda etapa, una norma para la regulación del Sistema de Finanzas Abiertas.

Sobre la primera etapa, el 12 de enero de 2024, la CMF emitió la Norma de Carácter General (NCG) N°502, la cual Regula el Registro, Autorización y Obligaciones de los Prestadores de Servicios Financieros de la Ley Fintec.

Respecto de la segunda etapa, el 3 de julio de 2024, la CMF emitió la NCG N°514, la cual regula el Sistema de Finanzas Abiertas.

Empresas Fintec versus Sistema de Finanzas Abiertas

Si bien en Chile, los servicios Fintech y el Sistema de Finanzas Abiertas están relacionados y comparten ciertos objetivos, es necesario aclarar las diferencias existentes entre ambos conceptos.

Como ya se mencionó, la Fintech son empresas que utilizan la tecnología para ofrecer una amplia gama de servicios financieros de manera innovadora. Sin embargo, el Sistema de Finanzas Abiertas es un marco regulatorio y tecnológico que permite a los usuarios compartir sus datos financieros entre diferentes instituciones financieras de manera segura y controlada. La idea es que, con el consentimiento del usuario, los datos financieros puedan ser accesibles a terceros, incluidos otros bancos y Fintechs, para crear servicios más personalizados y competitivos.

Norma de Carácter General N°502

Esta Norma es aplicable a quienes se dediquen de forma profesional a la prestación de alguno los siete servicios financieros establecidos en el Título II de la Ley Fintec. Estos servicios son: Plataformas de financiamiento colectivo; Sistemas alternativos de transacción; Intermediación de instrumentos financieros; Enrutamiento de órdenes; Asesoría crediticia; Asesoría de inversión; y Custodia de instrumentos financieros y establece los requerimientos aplicables a dichos prestadores de servicios en materia de:

  • Inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros.
  • Autorización para la prestación de los servicios regulados.
  • Obligaciones de divulgación y entrega de información a los clientes y al público en general.
  • Requerimientos de gobierno corporativo y gestión de riesgos.
  • Exigencias de capital y garantías.
  • Acreditación de la capacidad operacional
  • Actividades inherentes a los servicios regulados.

La NCG N°502 rige a partir del 3 de febrero de 2024, y quienes presten los servicios regulados deberán solicitar el registro y autorización en un plazo que no exceda de doce meses contados a partir de la entrada en vigencia de la norma, esto es, antes del 3 de febrero de 2025.

Norma de Carácter General N°514

Esta regulación es aplicable a entidades actualmente fiscalizadas por la CMF (como lo son los bancos, emisores de tarjetas de pago, compañías de seguros, cooperativas de ahorro y crédito, administradoras de fondos, quienes deben obligatoriamente adscribirse al Sistema de Finanzas Abiertas para proveer la información que el usuario decida compartir con otras instituciones participantes, previa entrega de su consentimiento) y también es aplicable a otras que se incorporarán al perímetro regulatorio, como participantes del Sistema de Finanzas Abiertas.

La estructura de esta NCG es la siguiente:

  • Sección I: Perímetro del Sistema de Finanzas Abiertas
  • Sección II: Funcionamiento del Sistema
  • Sección III: Seguridad y Resguardos del Sistema
  • Sección IV: Información del Sistema
  • Sección V: Otras Disposiciones

Las disposiciones incorporadas en esta Norma entrarán en vigencia 24 meses contados desde su dictación, es decir, entrarán en vigencia el 3 de julio de 2026.

¿Las Fintech han tomado acciones respecto de los plazos fijados por el regulador?

De acuerdo a lo que señala la coordinadora del Centro de Innovación Financiera de la CMF, Claudia Sotelo, en entrevista en el diario El Mercurio del 18 de mayo de este año: “Varias fintech están tomando medidas proactivas para fortalecer sus prácticas de gobierno corporativo, en consonancia con los requisitos establecidos por la ley y la normativa. En este sentido, la NCG N°502 ha incorporado elementos de proporcionalidad en materia de gobierno corporativo y gestión de riesgos, que permite abarcar las diversas realidades presentes en el ecosistema Fintech”.

Precisamente esta materia, contenida en el título IV de la norma 502 “Requerimientos de gobierno corporativo y gestión de riesgos”, sea una de las exigencias que más tiempo tomará a los Prestadores de Servicios Financieros de la Ley Fintec implementar. Todo esto a nuestro parecer como País nos coloca en sintonía con las responsabilidades que deben considerar los Gobiernos Corporativos al tratamiento de los Riesgos Financieros que estas transacciones conllevan en su realización por terceros y la debida información previa que ellos deben tener estos servicios regulados.

Por tratarse de una materia que requiere mayor profundización, la Gestión de Riesgos en las Empresas Fintech será abordada en un próximo artículo de CEYO.

 Carolina Ramos H.

Ingeniero Comercial – MBA U. de Chile

Consultora de Empresas

(*) Informe Fintech en América Latina y El Caribe. Junio 2024.