NIIF 18, La nueva norma sobre presentación e información a revelar en los estados financieros que reemplazará a contar del 1 de enero 2027 a la NIC 1.
Abril, 23 de 2024
Con fecha 9 de abril de 2024 el International Accounting Standards Board (IASB) emitió una nueva Norma de Contabilidad denominada NIIF 18 Presentación e información a revelar en los estados financieros. Esta nueva norma entrará en vigencia para los períodos contables anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2027 y sustituye a la NIC 1 Presentación de estados financieros, y mantiene sin cambios muchos de los requerimientos de información de la NIC 1.
El objetivo de esta nueva norma es mejorar la utilidad de la información presentada y revelada en los estados financieros, de tal manera de brindar a los usuarios de la información financiera de propósito general información más comparable, cumpliendo así de mejor forma con una de las características cualitativas definidas en el Marco Conceptual de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
De acuerdo a lo informado por el IASB la norma introduce tres conjuntos de nuevos requerimientos:
- Mejora en la comparabilidad en el estado de resultados.
Esta nueva Norma, que reemplaza y/o sustituye a la NIC 1, introduce mejora en la comparabilidad del estado de resultados ya que introduce tres categorías definidas de ingresos y gastos (operación, inversión y financiación) lo que mejora la estructura del estado de resultado, y exige a todas las empresas que presenten nuevos subtotales definidos, permitiendo una separación entre el resultado de la operación v/s lo que corresponde a inversión y financiamiento, de esta manera se puede relacionar de mejor forma con lo que se reporte en el estado de flujos de efectivo.
- Mejoras en las medidas específicas de rendimiento de las empresas.
Esta Norma exige a las empresas proporcionar una mayor transparencia de las mediciones del rendimiento definidas por la gestión. Muchas empresas proporcionan mediciones específicas de la empresa, a menudo denominadas mediciones alternativas del rendimiento (por ejemplo, el EBIT, EBITDA u otros). Sin embargo, no se proporciona suficiente información para que los inversores comprendan cómo se calculan estas medidas y cómo se relacionan con los subtotales en el estado de resultados. Por ello, la NIIF 18 exige a las empresas que revelen explicaciones sobre las mediciones específicas de la empresa relacionadas con el estado de resultado, denominadas medidas del rendimiento definidas por la gestión.
- Mejor definición de la presentación de la información en los estados financieros o en revelaciones.
Esta Norma introduce una mejora en una agrupación más útil de la información en los estados financieros. Establece orientaciones más detalladas sobre cómo organizar la información y si debe proporcionarse en los estados financieros principales o en las notas.
Cabe reiterar y mencionar también que el Set de estados financieros de la Normativa Internacional de Normas Contables establecidas en la NIC 1 referida a la Presentación de Estados Financieros en su conjunto no se modifican y/o suprimen ninguno de los estados financieros que son el Estado de la situación financiera o conocido como el Balance General; El Estado de resultado y otro resultado integral del período; el Estado de cambios en el patrimonio del período; el Estado de flujos de efectivo del período y las notas y/o revelaciones que incluyen información sobre políticas contables material con importancia relativa y otra información explicativa. Además, estos estados financieros deben contener información comparativa y explicaciones razonadas cuando deba aplicar una política contable de forma retroactiva o realice una Re expresión retroactiva de partidas en sus estados financieros de acuerdo con la normativa contable vigente.
Al respecto cuando se aplique por primera vez estos cambios que se proponen en la NIIF 18 respecto del estado de resultados, en el ejercicio que se realice deberá aplicar en forma retroactiva la presentación de dicho estado de resultados del ejercicio anterior sobre los saldos finales del ejercicio que se acompaña como tal.
De la interpretación preliminar de esta nueva norma, los impactos que se pueden observar para efectos de la contabilidad local es que las instituciones que están sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), como es el caso de los emisores de valores de oferta publica, bancos, compañías de seguros, corredores de bolsa y otros, que deben reportar sus estados financieros a este organismo fiscalizador, deben seguir utilizando los formatos de presentación de estados financieros exigidos por este organismo, por lo que se debe estar a la espera respecto a las medidas que adopte la CMF para evaluar el impacto de la aplicación de esta nueva norma.
No obstante, para aquellas compañías que no son fiscalizadas por este organismo u otro que le exija un formato estándar de presentación de estados financieros y que deben presentar estados financieros bajo NIIF Completas, su exigibilidad es la que indica la norma, es decir para los periodos contables anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2027.
Pedro Cornejo M.
Contador Auditor, Ingeniero en Información y Control de Gestión, Diplomado en Normas NIIF y Magister en Contabilidad de la Universidad de Chile.
