Normas de Información sobre Sostenibilidad emitidas por la Comisión para el Mercado Financiero – CMF

Normas de Información sobre Sostenibilidad emitidas por la Comisión para el Mercado Financiero – CMF

Normas de Información sobre Sostenibilidad emitidas por la Comisión para el Mercado Financiero – CMF

Octubre, 31 de 2024

Con fecha 28 de octubre de 2024 la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante CMF) emitió la Norma de Carácter General N°529 que introduce modificaciones respecto a esta materia relevante para el Tema de Normas sobre el Cambio Climático, sus impactos de riesgos y oportunidades, que las Entidades deben informar a los Inversores y a todos los otros stakeholders sobre esta materia. Como lo comentáramos en nuestro artículo del 27 de septiembre pasado, la Comunidad Internacional a través del Consejo Internacional de Normas de Sostenibilidad (ISSB en inglés) que es parte de la Fundación IFRS, ha promulgado esta normativa en el año 2023 aplicable voluntariamente a contar del 1 de enero de 2024. Hoy nuestro País se adhiere en lo principal a esta regulación internacional, de manera obligatoria para las entidades reguladas por la CMF. Esta materia con tan relevante información sobre los riesgos que ya enfrentamos de los desastrosos impactos que diariamente estamos conociendo como el calentamiento global, inundaciones por lluvias excesivas y de larga duración, polución, etc., representa un desafío para la comunidad empresarial y social en el País.

A continuación, transcribo textual y literalmente algunas de las modificaciones que contiene la NCG N°519 emitida por la CMF, respecto de la SOSTENIBILIDAD:

II. Modifícase los numerales 2.1.C.1 y 2.1.C.2 de la Sección II de la Norma de Carácter General N°30 que fue modificada por la Norma de Carácter General N°461, en los siguientes términos:

Agréguese un nuevo numeral 9, pasando el actual número 9 a ser el 10 y así sucesivamente, en los siguientes términos:

“9. Sostenibilidad”

9.1 Métricas SASB

Deberá reportar las métricas establecidas por el Sustainability Accounting Standards Board (SASB) que resulten materiales para la entidad de acuerdo con su sector industrial y conforme al estándar SASB vigente al 1 de enero del año al que está referida la memoria. Para tales efectos se estará a la clasificación de industrias Sustainable Industry Classification System (SICS) que a juicio del directorio u órgano de administración resulte más pertinente. No obstante, si tuviere negocios sustanciales en múltiples industrias deberá considerar el reporte de métricas SASB adicionales a las de su sector industrial primario que le resulten materiales.

Cada una de las métricas deberá ser identificada con el código del estándar SASB que le corresponda, reportada en el formato establecido por ese estándar y, en el caso de valores monetarios, con cifras expresadas en millones de la misma moneda que la utilizada en sus estados financieros. Tratándose de métricas que no pudiere estimar o que para hacerlo debiera incurrir en costos o esfuerzos desproporcionados se deberá señalar expresamente las razones que no le permiten reportar cada una de ellas.

9.2 Verificación independiente efectos.” 

Deberá reportar si se ha llevado a cabo algún proceso de verificación por parte de un tercero ajeno a la entidad de la información y métricas relacionadas con la sostenibilidad que la entidad estuviere reportando. Al referirse a esta materia deberá señalar expresamente el conjunto de información que fue sometida a esa verificación independiente y el estándar que se hubiere utilizado para esos efectos.

  1. Reemplácese en el primer párrafo del 2.1.C.1 la frase “Además, las métricas a las que se refieren los secciones 3.2 numeral xiii, 5 y 8 de dicho numeral C.2 deberán ser remitidas a través del módulo SEIL en el formulario dispuesto por la Comisión para tal efecto” por “Además, las métricas a las que se refieren las secciones 3.2 numeral xiii, 5 y 8 del numeral C.2, así como también las que se debe reportar conforme a las disposiciones de la sección 9 de dicho numeral C.2 deberán ser remitidas a través del módulo SEIL en el formulario dispuesto por la Comisión para tal efecto”
  1. Reemplácese en el primer párrafo del 2.1.C.1 la frase “Aquellas entidades que además de esa información decidan voluntariamente remitir la información contenida en la sección 8.2 en formato XBRL” por “Aquellas entidades que además de esa información decidan voluntariamente remitir las métricas del estándar SASB a las que se refiere la sección 9 en formato XBRL”

9.1. Estándares NIIF  

Deberá reportar conforme al estándar NIIF S1 Requerimientos Generales para la Información Financiera a Revelar Relacionada con la Sostenibilidad del International Sustainability Standards Board (ISSB) y NIIF S2 Información a Revelar Relacionada con el Clima del ISSB, considerando el mismo periodo anual al que está referida la memoria.”

VIGENCIA

Las modificaciones establecidas en las secciones I y II de esta normativa rigen a contar de la presente fecha. Las modificaciones a las que se refiere la sección III de esta normativa, referidas a la SOSTENIBILIDAD entran en vigor el 31 de diciembre de 2026 y, por lo tanto, son aplicables a las memorias que estén referidas al año 2026. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades podrán acogerse voluntariamente a las disposiciones de esa sección con anterioridad, en cuyo caso deberán señarlo expresamente en la memoria.

Para el primer periodo de reporte en que la entidad aplique las normas NIIF S1 y NIIF S2 se estará al régimen de transición que esos mismos estándares consideran. La entidad deberá describir en la memoria las disposiciones de ese régimen de transición al que se está acogiendo.

Orlando Jeria Garay

Contador Público y Contador Auditor – MBA

Consultor de Empresas.