Información a revelar sobre incertidumbres en los estados financieros, ilustrada con ejemplos relacionados con el clima
Julio, de 2025
Como se mencionará en las Noticias, El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) no ha aprobado este borrador casi final elaborado por el personal. El personal técnico del IASB publica este borrador casi final de los ejemplos ilustrativos para que las entidades puedan obtener una vista previa de los ejemplos, cuya publicación está prevista para octubre de 2025. Este borrador casi final se publica únicamente con fines informativos. El IASB no solicita comentarios al respecto.
Hemos realizado una descripción de este borrador, que a continuación reproducimos para la debida información de esta materia, que, con el alcance anterior, es una buena ilustración de las situaciones que se van a generar en las entidades que puedan ser afectadas por las incertidumbres que genera el impacto del CAMBIO CLIMATICO en los estados financieros que emitan las entidades para propósito general. Para ello este ejemplo 1 nos ilustra al respecto que el IASB prevé publicarlos definitivamente en Octubre de 2025. Estaremos además, reproduciendo en otro artículo los restantes 5 ejemplos.
EJEMPLO 1: Juicios de materialidad aplicando el párrafo 31 de la NIC 1 [párrafo 20 de la NIIF 18]
Períodos contables anteriores a la aplicación de la NIIF 18 por parte de una entidad
Este ejemplo se añade como «Ejemplo 1: Juicios de materialidad aplicando el párrafo 31 de la NIC 1» a una nueva parte de la Guía para la implementación de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, titulada «Parte IV: Información a revelar sobre los efectos de las incertidumbres. La numeración de los párrafos se adaptará para que coincida con la utilizada en dicho documento.
Períodos contables en los que una entidad aplica la NIIF 18
Este ejemplo se añade como «Ejemplo IV-1: Juicios de materialidad aplicando el párrafo 20 de la NIIF 18» después del párrafo IE17 de los Ejemplos Ilustrativos que acompañan a la NIIF 18, bajo un nuevo encabezado titulado «Parte IV: Información a revelar sobre los efectos de las incertidumbres». La numeración de los párrafos se adaptará para que coincida con la utilizada en dicho documento. Las referencias a los requisitos aplicables a estos períodos contables se incluyen entre paréntesis.
1.1 Este ejemplo ilustra cómo una entidad aplica el requerimiento del párrafo 31 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros [párrafo 20 de la NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros] y realiza juicios de materialidad en el contexto de los estados financieros. (1). Este ejemplo ilustra dos escenarios: uno en el que estos juicios dan lugar a revelaciones adicionales a las específicamente requeridas por las Normas de Contabilidad NIIF y un segundo escenario en el que no lo hacen.
(1). La Declaración de Práctica NIIF 2, Realización de Juicios de Materialidad, también proporciona orientación no obligatoria sobre la realización de juicios de materialidad al preparar estados financieros de propósito general de acuerdo con las Normas de Contabilidad NIIF.
ESCENARIO 1, Juicios de materialidad que dan lugar a revelaciones adicionales
Antecedentes
1.2 La Entidad A es un fabricante que opera en una industria intensiva en capital. La entidad está expuesta a una exposición significativa. La entidad A es sensible a los riesgos de transición relacionados con el clima y opera en jurisdicciones que han adoptado políticas climáticas que afectan sus operaciones. La entidad ha desarrollado un plan de transición climática para gestionar sus riesgos. El plan es estratégicamente importante para la entidad y se espera que afecte significativamente sus operaciones futuras.
1.3 La Entidad A revela información sobre su plan de transición en un informe financiero de propósito general que acompaña a los estados financieros, incluyendo información detallada sobre cómo planea reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en los próximos 10 años. La entidad explica que planea reducir estas emisiones mediante inversiones futuras en tecnología energéticamente más eficiente y modificando algunas de sus materias primas y métodos de fabricación. La entidad no revela ninguna otra información sobre su plan de transición climática en sus informes financieros de propósito general.
Aplicación
Considerando los requerimientos específicos de las Normas de Contabilidad NIIF
1.4 Al preparar sus estados financieros, la Entidad A evalúa el efecto de su plan de transición relacionado con el clima en su situación financiera y resultados financieros. La entidad determina que su plan de transición no tiene efecto en el reconocimiento ni la medición de sus activos y pasivos, ni en los ingresos y gastos relacionados, para el período actual de reporte porque, por ejemplo:
(a) El plan de transición no afectó la vida útil de las instalaciones de fabricación afectadas. Estas instalaciones no serán reemplazadas hasta el final de su vida útil actual.
(b) El inventario existente de materias primas de la entidad se consumirá completamente antes de que la entidad modifique las materias primas utilizadas en su proceso de fabricación de acuerdo con el plan de transición. El valor en libros de las materias primas es recuperable.
(c) Los importes recuperables de las unidades generadoras de efectivo (UGE) afectadas, después de reflejar los efectos del plan de transición cuando así lo exige la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, superan su valor en libros.
(d) El plan de transición no afectó al calendario ni al importe de los gastos necesarios para liquidar las obligaciones de la entidad en materia de desmantelamiento y restauración del emplazamiento.
1.5 La Entidad A también evalúa si los requisitos específicos de las Normas de Contabilidad NIIF —como la NIC 2 Inventarios, la NIC 16 Propiedad, Planta y Equipo, la NIC 36 o la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes— le exigen revelar información sobre el efecto (o la ausencia de efecto) de su plan de transición en su situación financiera y resultados financieros. La entidad determina que no es así.
Considerando el requisito del párrafo 31 de la NIC 1 [párrafo 20 de la NIIF 18]
1.6 El párrafo 31 de la NIC 1 [párrafo 20 de la NIIF 18] exige que la entidad considere la posibilidad de proporcionar información adicional cuando el cumplimiento de los requisitos específicos de las Normas de Contabilidad NIIF sea insuficiente para que los usuarios de los estados financieros comprendan el efecto de las transacciones y otros eventos y condiciones en la situación financiera y el rendimiento financiero de la entidad.
1.7 La entidad aplica el párrafo 31 de la NIC 1 [párrafo 20 de la NIIF 18], por ejemplo, al revisar sus borradores de estados financieros para determinar si se ha proporcionado toda la información material en ellos. Esta revisión brinda a la entidad la oportunidad de analizar la información que proporciona en sus estados financieros desde una perspectiva más amplia y de forma agregada. Esta revisión podría implicar considerar si, sin información adicional, la información contenida en sus estados financieros podría parecer incoherente con la información contenida en los informes financieros con propósito general que los acompañan.
1.8 Como parte de la evaluación del párrafo 1.7, la entidad se basa en su conocimiento y experiencia de sus transacciones y otros eventos y condiciones para identificar si toda la información significativa en el contexto de sus estados financieros tomados en su conjunto se ha proporcionado en dichos estados financieros. La entidad considera las necesidades de información comunes de los usuarios principales, en lugar de las necesidades de los usuarios individuales.
1.9 Al aplicar el párrafo 31 de la NIC 1 [párrafo 20 de la NIIF 18], la Entidad A aplica su juicio para determinar si la información adicional a revelar, que permita a los usuarios de sus estados financieros comprender el efecto (o la falta de efecto) de su plan de transición en su situación financiera y rendimiento financiero, proporcionaría información significativa. Es decir, la entidad considera si cabría razonablemente esperar que la omisión de esta información influyera en las decisiones que los usuarios principales de sus estados financieros toman sobre la base de dichos estados financieros.
1.10 Al emitir un juicio sobre si dicha información adicional proporcionaría Información material: la Entidad A considera factores cuantitativos y cualitativos. Si bien el plan de transición no tuvo ningún efecto en la situación financiera ni en el rendimiento financiero de la entidad durante el periodo de presentación de informes actual, la entidad considera factores cualitativos, entre ellos:
- Factores cualitativos específicos de la entidad: por ejemplo, la Entidad A considera:
- La naturaleza y el alcance de su exposición a los riesgos de transición relacionados con el clima: la entidad tiene una exposición significativa a los riesgos de transición relacionados con el clima y su plan de transición contribuye a mitigarlos.
- La relevancia de su plan de transición para sus operaciones: su plan de transición es estratégicamente importante para las operaciones futuras de la entidad y se espera que afecte significativamente a estas.
- Factores cualitativos externos: por ejemplo, la Entidad A considera si el sector y las jurisdicciones en las que opera, incluyendo su entorno de mercado, económico, regulatorio y legal, hacen que la información tenga mayor probabilidad de influir en las decisiones que los usuarios principales de los estados financieros de la entidad toman sobre la base de dichos estados financieros. La entidad determina que sí lo hacen debido a la importancia de los riesgos de transición relacionados con el clima para los modelos de negocio de las entidades que operan en el mismo sector y las políticas climáticas adoptadas por las jurisdicciones en las que opera.
1.11 La Entidad A también considera si, sin información adicional, la información de sus estados financieros podría parecer incoherente con la información sobre su plan de transición contenida en los informes financieros con propósito general que los acompañan. Por ejemplo, la información sobre los planes de la entidad para cambiar sus métodos de fabricación e invertir en tecnología de mayor eficiencia energética podría sugerir que algunos de sus activos podrían estar deteriorados.
1.12 Tras considerar sus hechos y circunstancias particulares, incluidos los descritos en los párrafos 1.10 y 1.11, la Entidad A determina que una información adicional para explicar la falta de efecto de su plan de transición en su situación financiera y resultados financieros durante el período de presentación actual proporcionaría información significativa en el contexto de sus estados financieros en su conjunto. Por ejemplo, la entidad podría explicar por qué su plan de transición no tuvo efecto sobre su posición financiera y su desempeño financiero durante el período de presentación de informes actual revelando las razones explicadas en el párrafo 1.4.
ESCENARIO 2, Juicios de materialidad que no dan lugar a revelaciones adicionales
Antecedentes
1.13 La Entidad B es un proveedor de servicios que opera en un sector con un bajo nivel de emisiones de gases de efecto invernadero y una exposición limitada a los riesgos de transición relacionados con el clima. La entidad revela en un informe financiero con fines generales que acompaña a sus estados financieros que tiene un bajo nivel de emisiones de gases de efecto invernadero, explicando que, de ser posible, utiliza energías renovables y evita la exposición a actividades de altas emisiones. La entidad también explica cómo planea mantener bajas las emisiones manteniendo su política actual de emisiones de gases de efecto invernadero.
1.14 No se espera que la política de emisiones de gases de efecto invernadero de la Entidad B afecte significativamente sus operaciones futuras. La entidad no revela ninguna otra información sobre su política de emisiones de gases de efecto invernadero en sus informes financieros con fines generales.
Aplicación
Considerando los requerimientos específicos de las Normas de Contabilidad NIIF
1.15 Al preparar sus estados financieros, la Entidad B aplica los requerimientos de reconocimiento y medición de las Normas de Contabilidad NIIF. Aplicando estos requerimientos, la entidad determina que su política de emisiones de gases de efecto invernadero no tiene efecto en el reconocimiento y la medición de sus activos y pasivos, ni en los ingresos y gastos relacionados, correspondientes al periodo actual sobre el que se informa.
1.16 La Entidad B también evalúa si los requerimientos específicos de las Normas de Contabilidad NIIF le exigen revelar información sobre el efecto (o la falta de efecto) de su política de emisiones de gases de efecto invernadero en su situación financiera y resultados financieros. La entidad determina que no es así.
Considerando el requerimiento del párrafo 31 de la NIC 1 [párrafo 20 de la NIIF 18]
1.17 Al aplicar el párrafo 31 de la NIC 1 [párrafo 20 de la NIIF 18] (véanse los párrafos 1.6 a 1.8), la Entidad B aplica su juicio para determinar si la información a revelar adicional que permita a los usuarios de sus estados financieros comprender el efecto (o la falta de efecto) de su política de emisiones de gases de efecto invernadero en su situación financiera y resultados financieros proporcionaría información significativa. Es decir, la entidad considera si cabría esperar razonablemente que la omisión de esta información influyera en las decisiones que los usuarios principales de sus estados financieros toman basándose en ellos.
1.18 Al realizar dicho juicio, la Entidad B considera factores tanto cuantitativos como cualitativos. La entidad determina que no existen indicios de que una explicación sobre la falta de efecto de su política de emisiones de gases de efecto invernadero en su situación financiera y resultados financieros del ejercicio actual pueda constituir información significativa en el contexto de sus estados financieros en su conjunto, ya que, por ejemplo:
(a) no se espera que su política de emisiones de gases de efecto invernadero afecte significativamente a sus operaciones futuras; y
(b) opera en un sector con un bajo nivel de emisiones de gases de efecto invernadero y una exposición limitada a los riesgos de transición relacionados con el clima.
1.19 Por lo tanto, la Entidad B determina que una revelación adicional para explicar la falta de efecto de su política de emisiones de gases de efecto invernadero en su situación financiera y resultados financieros del ejercicio actual no proporcionaría información significativa en el contexto de sus estados financieros en su conjunto. Por lo tanto, la entidad no proporciona dicha información.
