Norma de Auditoría y Aseguramiento del Colegio de Contadores de Chile A.G., IAASB/IFAC, para una Entidad Menos Compleja – NAGA para EMC.
Octubre, 25 de 2026
A contar de los ejercicios financieros correspondientes a periodos terminados a partir del 1 de enero de 2026 las ENTIDADES MENOS COMPLEJAS – EMC – aplicables en los sectores público y privado, podrán someter sus estados financieros a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas EMC – NAGA para EMC. Esta normativa aprobada por el Colegio de Contadores de Chile A.G. está en concordancia plena con la Normativa Internacional de Auditoría y Aseguramiento emitida por el Consejo Internacional de Normas de Auditoría y Aseguramiento (IAASB International Auditing and Assurance Standards Board del IFAC)
Por ello es importante que las Firmas de Auditoría comuniquen a sus clientes esta modalidad de Auditoria de los Estados Financieros a entidades que califiquen como EMC, que en sus Prefacio de la NAGA para EMC en sus párrafos P 1 y P2, textualmente señala:
P1. Esta norma (es decir, la NAGA para EMC) ha sido diseñada para lograr una seguridad razonable sobre si los estados financieros como un todo están exentos de representación incorrecta material, ya sea debido a fraude o error, para auditorías de estados financieros de Entidades Menos Complejas (EMC) en los sectores público y privado. La norma ha sido desarrollada para reflejar la naturaleza y las circunstancias de una auditoría de estados financieros de una EMC y dar como resultado el desarrollo consistente de un trabajo de auditoría de calidad. Esta norma parte de la premisa de que la firma está sujeta a la NGC 11 o a requerimientos nacionales que sean al menos igual de exigentes. Los trabajos de auditoría de calidad se logran al planificar y realizar trabajos y al presentar informes de acuerdo con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables. Alcanzar el objetivo de esta norma, involucra el ejercicio del juicio profesional y mantener el escepticismo profesional.
P2. Esta norma está escrita en el contexto de una auditoría de un conjunto completo de estados financieros con propósito general de una EMC según lo contemplado en la Parte A. También puede adaptarse según sea necesario en las circunstancias del trabajo a una auditoría de un conjunto completo de estados financieros con propósito especial, o a una auditoría de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específica de un estado financiero, solo si la entidad es una EMC según lo establecido en la Parte A.
Para un debido entendimiento de esta Normativa, que consta de alrededor de 120 páginas y sus principales Apartados o Secciones son:
P13. La NAGA para EMC incluye:
- La Parte A, establece el ámbito de aplicación para determinar el uso apropiado de la NAGA para EMC.
- La Parte 1, que establece los conceptos fundamentales y los principios generales que se aplicarán durante toda la auditoría.
- La Parte 2, que establece los requerimientos generales de evidencia de auditoría y documentación, así como el objetivo general de la auditoría.
- La Parte 3, que establece las obligaciones y responsabilidades del auditor y del socio del trabajo para la gestión de la calidad en una auditoría de una EMC.
- Las Partes 4 a 9, que siguen el flujo de un trabajo de auditoría, y establecen los requerimientos detallados para la auditoría. Cada una de estas Partes también incluye requerimientos específicos de comunicación y documentación según sea necesario.
- La Parte 10, que establece las consideraciones especiales que se aplican a una auditoría de estados financieros del grupo.
- Anexos, que incluyen el glosario de términos utilizados en esta norma, afirmaciones, un ejemplo de carta de contratación y un ejemplo de una carta de representación, así como otros materiales de apoyo relevantes para la implementación de los requerimientos de esta norma.
- Además, es importante mencionar, dado que nuestro Colegio de Contadores de Chile A.G. abandonó la base SAS – Statement on Auditing Standards (Declaraciones de Normas Auditoría en Estados Unidos), en nuestro País con la NAGA 73 se aprobó la NAGA para EMC como norma autónoma.
- Cómo lo resuelve EE.UU.:con escalabilidad dentro de cada SAS. Un mismo requerimiento se ejecuta con distinta intensidad según la complejidad de la entidad. El caso principal es la SAS 145 (AU-C 315), sobre evaluación de riesgos, que trae guía explícita para entidades menos complejas. Por consiguiente, el Consejo de Normas de Auditoría de Estados Unidos decidió no aplicar la Normativa que ahora nos rige.
- En resumen, como se explica más adelante, en nuestro País se verifica si la entidad califica según tres filtros: prohibiciones, características cualitativas y umbrales. Si califica, se aplica la NAGA para EMC, con el mismo nivel de seguridad razonable.
A continuación, se presenta un Resumen Ejecutivo revisado con IA (Versión: actualizada · octubre de 2026), y con énfasis en que esto sirva de material de orientación y no sustituye la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional específico.
Auditoría de Entidades Menos Complejas: lo que deben saber los usuarios
Qué cambia con la NAGA para EMC del Colegio de Contadores de Chile y cómo leer el informe del auditor
Dirigido a: propietarios, socios, directorios, administración, bancos, proveedores y otros usuarios de estados financieros de pymes y entidades sin fines de lucro auditadas en Chile.
Fuente principal: Norma de Auditoría Generalmente Aceptada en Chile para Auditorías de Estados Financieros de Entidades Menos Complejas (NAGA para EMC), Colegio de Contadores de Chile A.G. Complementariamente: NIA para EMC, Manual IAASB 2023–2024, Volumen II.
Las referencias entre paréntesis (por ejemplo, A.1, 6.5.1) remiten a los apartados de la NAGA para EMC.
1. Resumen Ejecutivo
El Colegio de Contadores de Chile emitió la NAGA para EMC, la versión chilena de la Norma Internacional de Auditoría para Entidades Menos Complejas del IAASB. Con ella, la norma existe formalmente en Chile y un auditor puede declarar su cumplimiento en el informe de auditoría.
Cinco mensajes clave para el usuario:
- Vigencia: aplica a auditorías de estados financieros de periodos terminados a partir del 1 de enero de 2026; se permite aplicación anticipada (1.1.1). Para la mayoría de las empresas, el primer cierre afectado es el 31 de diciembre de 2026.
- Misma seguridad: la auditoría sigue entregando seguridad razonable, el mismo grado alto de seguridad que una auditoría bajo las NAGA completas (P.11–P.12). Lo que se simplifica es la norma, no la calidad de la opinión.
- No es para todos: no pueden usarla entidades listadas, bancos ni aseguradoras, ni grupos con auditores de componentes (A.1). Además, la entidad debe ser realmente sencilla (A.3).
- Informe reconocible: el informe dirá expresamente que la auditoría se realizó de acuerdo con la NAGA para EMC (9.4.1). No incluye Asuntos Clave de la Auditoría.
- Puede cambiar en el camino: si el auditor descubre que la entidad es más compleja de lo previsto, deberá pasar a las NAGA completas (6.5.1), con posible efecto en plazos y honorarios.
2. Qué cambió respecto del informe anterior
| Tema | Informe anterior | Actualización con la NAGA para EMC |
| Estado en Chile | Adopción por confirmar; se recomendaba no declarar cumplimiento. | Emitida por el Colegio como norma chilena; puede declararse en el informe. |
| Vigencia | Información de terceros (vigente “desde 2026”). | Periodos terminados a partir del 1-ene-2026; aplicación anticipada permitida (1.1.1). |
| Nombre en el informe | NIA para EMC. | “Norma de Auditoría Generalmente Aceptada en Chile para auditorías de estados financieros de Entidades Menos Complejas (la NAGA para EMC)”. |
| Ética | Código IESBA. | Código de Ética del Colegio de Contadores de Chile, que exige cumplir el Código IESBA (1.2.1). |
| Calidad de la firma | NIGC 1 / NIGC 2. | NGC 1 / NGC 2, normas de gestión de la calidad vigentes en Chile (1.2.2). |
| Si la EMC no califica | Pasar a NIA. | Pasar a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Chile (1.3.4, 6.5.1). |
| Umbrales de tamaño | No definidos. | Siguen sin fijarse en la norma; deciden las autoridades u organismos locales (A.4). |
3. ¿Qué es una “Entidad Menos Compleja”?
La norma no define una EMC solo por su tamaño. Usa tres filtros que el auditor debe considerar en conjunto (Parte A):
3.1 Prohibiciones absolutas (A.1)
- Entidades listadas (con valores que se transan en bolsa).
- Entidades cuya función principal es captar depósitos del público (bancos, cooperativas de ahorro y crédito) o proporcionar seguros.
- Clases de entidades que la ley, un regulador o el organismo normativo local prohíba.
- Auditorías de grupo en que intervengan auditores de componentes (salvo presencia física puntual, como un recuento de inventario).
- Casos en que la ley exija otras normas de auditoría.
3.2 Características cualitativas (A.3)
| Aspecto | Lo que se espera de una EMC |
| Negocio | Pocas líneas de negocio, sin riesgos invasivos ni regulación específica compleja. |
| Organización | Estructura sencilla; equipo gerencial pequeño (por ejemplo, cinco personas o menos). |
| Propiedad | Propietarios y beneficiarios finales conocidos y transparentes. |
| Finanzas | Función contable centralizada y pocas personas a cargo (por ejemplo, cinco o menos). |
| Tecnología | Software comercial sin modificaciones de programa; pocos controles generales de TI. |
| Contabilidad | Pocas áreas de juicio significativo; sin estimaciones con modelos complejos. |
Regla de oro: si existe incertidumbre sobre si la entidad cumple estos criterios, la NAGA para EMC no es adecuada (Parte A).
3.3 Umbrales cuantitativos (A.4)
La norma chilena mantiene los ejemplos internacionales (empresa pequeña de la Comisión Europea: menos de 50 empleados y hasta 10 millones de euros de ventas o activos) pero no fija umbrales en pesos o UF. Mientras el Colegio u otra autoridad no los defina, cada firma aplicará su propio criterio documentado. Como referencia, la Ley 20.416 (Estatuto Pyme) define pequeña empresa por ventas anuales entre 2.400 y 25.000 UF; esta es una referencia orientativa nuestra, no un umbral de la norma.
4. Lo que no cambia: el estándar de la auditoría
- Seguridad razonable sobre si los estados financieros están exentos de representación incorrecta material, por fraude o error (1.3.1).
- Independencia y ética según el Código de Ética del Colegio de Contadores de Chile y el Código IESBA (1.2.1). El auditor debe comunicárselos al gobierno corporativo (1.8.2).
- Firma con sistema de calidad: el socio debe pertenecer a una firma que aplique la NGC 1 (1.2.2).
- Procedimientos sustantivos en cada clase material de transacciones, saldos e información a revelar, cualquiera sea el riesgo evaluado (7.3.14).
- Riesgos de fraude siempre presentes: la posibilidad de que la administración eluda los controles se trata siempre como riesgo significativo (6.4.6).
5. Cómo leer el informe del auditor bajo la NAGA para EMC
El informe sigue un formato y contenido especificados (9.4.1). Sus secciones son:
| Sección | Qué dice | Qué debe mirar el usuario |
| Opinión | Si los estados financieros presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, la situación financiera, resultados y flujos. | Tipo de opinión: sin salvedades, con salvedades, desfavorable (adversa) o abstención. |
| Fundamento de la opinión | Que la auditoría se hizo según la NAGA para EMC y que el auditor es independiente según el Código del Colegio. | Confirme que se nombra la NAGA para EMC; así sabe qué norma se aplicó. |
| Responsabilidades de la Administración | Preparación de los estados, control interno y evaluación de empresa en marcha. | La responsabilidad por las cifras es de la Administración, no del auditor. |
| Responsabilidades del auditor | Objetivos, escepticismo, riesgos, control interno, estimaciones, empresa en marcha. | La auditoría no opina sobre la eficacia del control interno. |
| Párrafos adicionales (si aplica) | Énfasis, otros asuntos, incertidumbre material sobre empresa en marcha, otra información (9.6, 9.8). | Léalos con atención: señalan asuntos que el auditor considera fundamentales. |
Diferencias visibles frente a un informe de una entidad listada
- No incluye Asuntos Clave de la Auditoría ni información por segmentos (Parte A).
- La referencia normativa es la NAGA para EMC y no las NAGA completas.
- El nivel de seguridad es el mismo: el informe no es un “informe de segunda categoría”.
6. Qué se le pedirá a la Administración
La auditoría se realiza sobre la premisa de que la Administración reconoce sus responsabilidades (P.7). En la práctica, prepárese para:
- Firmar una carta de contratación con los términos de la auditoría (4.4.1; modelo en Anexo 2).
- Dar acceso sin restricciones a registros, información adicional y personas de la entidad.
- Identificar a todas las partes relacionadas y sus transacciones (1.7, 7.4).
- Informar fraudes, sospechas, denuncias, litigios e incumplimientos legales
- Presentar su evaluación de empresa en marcha, incluido el apoyo financiero del dueño si existe (7.4.1).
- Permitir confirmaciones externas con bancos, clientes y proveedores, bajo control del auditor (7.3).
- Firmar una carta de representación antes de la fecha del informe (8.6; modelo en Anexo 7).
7. Cuándo el auditor puede cambiar a las NAGA completas
La decisión de usar la NAGA para EMC se toma en la aceptación (4.3.1) y se reevalúa después de evaluar los riesgos (6.5.1). Si aparece información que demuestra mayor complejidad, por ejemplo, instrumentos derivados, un ERP modificado o una estructura de propiedad poco clara, el auditor debe pasar a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Chile. También debe hacerlo si no logra alguno de los objetivos de la norma (1.3.4).
Efecto para el usuario: puede haber más trabajo, plazos mayores y ajustes de honorarios. Conviene que la carta de contratación prevea esta posibilidad desde el inicio.
8. Preguntas útiles para hacerle al auditor
- ¿Por qué concluyó que nuestra entidad califica como EMC? ¿Qué criterio de tamaño aplicó su firma?
- ¿Qué haría que la auditoría pase a las NAGA completas y cómo afectaría plazos y honorarios?
- ¿Cuáles son los riesgos significativos identificados? (El auditor debe comunicarlos, 6.6.1.)
- ¿Encontró deficiencias significativas de control interno que debamos corregir?
- ¿Se aplicará la norma de forma anticipada en el cierre 2025 o desde el cierre 2026?
9. Comentarios y recomendaciones
- Para propietarios y directorios: la NAGA para EMC puede hacer la auditoría más proporcional, pero no la convierte en una revisión. Si un banco o inversionista exige auditoría, el informe bajo NAGA para EMC entrega la misma seguridad razonable.
- Para bancos y acreedores: verifique en el fundamento de la opinión qué norma se usó. Una opinión bajo NAGA para EMC es una opinión de auditoría completa; la diferencia está en el alcance de la norma, no en el grado de seguridad.
- Para la Administración: ordene desde ya la documentación de partes relacionadas, estimaciones y empresa en marcha; son las áreas en que la norma pone foco.
- Punto pendiente en Chile: no hay umbrales cuantitativos oficiales. Pregunte a su auditor qué criterio aplica y espere posibles pronunciamientos del Colegio.
