Julio, 31 de 2026
ÉTICA PROFESIONAL CONTABLE y NUEVA NORMATIVA CMF
Resumen Ejecutivo de la NCG N°565, emitida el 18 de mayo de 2026 de la Comisión del Mercado Financiero – CMF
Nuestro Mercado de Capitales sigue introduciendo mejores prácticas internacionales para fortalecer y mejorar por parte de la CMF su función fiscalizadora e instruir a las Firmas de Auditores Externos inscritos en sus registros que tienen la facultad de examinar a las entidades reguladas por la CMF para reforzar su accionar y debido cuidado en la información financiera que ellas deben auditar en nuestro Mercado.
Por ello he estimado pertinente, con la ayuda de la IA ahora continuar con el Tema de la ETICA PROFESIONAL que la Norma de Carácter General 565 de la CMF exigirá a las Empresas de Auditores Externos inscritas en su Registro y para ello a continuación les presento un resumen ejecutivo de este nuevo Compendio Normativo que afectara a nuestra profesión desde la perspectiva de las Firmas de Auditoría Externa.
Como lo reitero esta nueva Normativa es un tremendo desafío que esperamos las entidades sujetas a esta obligación observar estos estándares y con ello como lo menciona expresamente cumplir los objetivos estratégicos de fortalecer la calidad de las auditorías, la independencia y la gestión de riesgos,
Lo que la NCG N°565 exige hoy a su Empresa de Auditoría Externa
Los 5 Principios Fundamentales de Ética (Código IESBA)
- Integridad — actuar con franqueza y honestidad en todo informe y comunicación.
- Objetividad — sin sesgos ni conflictos de interés que afecten el juicio profesional.
- Competencia y diligencia profesional — mantener el conocimiento técnico y actuar con esmero.
- Confidencialidad — resguardar la información obtenida en el ejercicio de la auditoría.
- Comportamiento profesional — cumplir la normativa vigente y no desacreditar a la profesión.
Si la firma EAE (Empresa de Auditores Externos) está inscrita en el Registro de Empresas de Auditoría Externa de la CMF, ya convive con este nuevo Compendio Normativo que cambia la manera en que estos cinco principios se documentan, se prueban y se fiscalizan. El 18 de mayo de 2026, la CMF publicó la Norma de Carácter General N°565, que reemplaza y refunde en un solo cuerpo las antiguas NCG N°275, 302, 355 y 534, además de varias circulares históricas. No es un simple ajuste, es la primera vez que el regulador de Chile, traduce, artículo por artículo, cada principio del Código de Ética del IESBA en una obligación concreta para su Reglamento Interno.
Un reglamento interno que ahora debe hablar de ética con nombre propio
La norma es explícita: su Reglamento Interno debe contener “normas y principios de ética y debida diligencia que deben guiar el actuar de todo el personal de la EAE”, junto con los procedimientos para capacitar a su equipo en ellas. La integridad deja de ser una declaración de intenciones y se convierte en un protocolo de reporte: ante cualquier irregularidad, anomalía o delito detectado en una auditoría, su firma tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para comunicarlo al directorio de la entidad auditada, al Ministerio Público y a la propia CMF.
Objetividad e independencia, bajo reporte continuo
Su equipo deberá explicitar en el Reglamento Interno qué servicios no puede prestar a un cliente auditado para no comprometer su independencia de juicio, más allá de lo ya establecido en el artículo 242 de la Ley de Mercado de Valores. Y si en algún momento un socio o miembro del equipo pierde esa independencia respecto de un cliente, la pérdida deberá informarse a la CMF a través de “CMF Supervisa”, detallando causas y procedimiento. La objetividad, en otras palabras, pasa de ser un juicio interno a una obligación de transparencia activa hacia el Regulador y al Mercado.
Competencia técnica con el Código IESBA como materia de examen
Aquí la norma es particularmente concreta para las EAE que auditan bancos, aseguradoras, administradoras de fondos e intermediarios de valores: sus auditores encargados y otros miembros relevantes del equipo deberán aprobar un examen de acreditación —a cargo de una entidad sin fines de lucro independiente— que evalúe expresamente las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF -, las Normas Internacionales de Auditoría – NAGA – y las normas de ética del IESBA. La diligencia profesional deja de ser un criterio cualitativo: tendrá horas mínimas de capacitación anual y un examen que su personal deberá rendir y mantener vigente.
Confidencialidad y trazabilidad documental
Su Reglamento Interno deberá definir cómo se protege la información privilegiada y reservada, incluyendo los casos que involucren a sus propios socios. Y toda la documentación que respalde sus opiniones e informes —papeles de trabajo, evidencias, comunicaciones— deberá conservarse por al menos seis años, en sistemas que impidan su alteración o eliminación y que la CMF pueda revisar en cualquier momento.
Comportamiento profesional como ejercicio permanente
El compendio cierra el círculo con un régimen de información continua: cambios en su reglamentación interna, nuevas líneas de negocio, ingreso o salida de clientes fiscalizados, deficiencias graves no corregidas por la administración auditada, todo deberá reportarse a la CMF dentro de cinco días hábiles de ocurrido. El comportamiento profesional ya no se evalúa solo cuando algo sale mal: se demuestra con transparencia sostenida en el tiempo.
Plazos tienen fechas límites
La norma rige desde su publicación, pero con plazos escalonados: 30 días desde el 1 de octubre de 2026 para actualizar su información de inscripción, y hasta el 30 de abril de 2027 para el cumplimiento pleno de las exigencias de Reglamento Interno y de registros y documentación de respaldo. El incumplimiento de estos plazos habilita a la CMF a cancelar la inscripción en el Registro. Los cinco principios de siempre ahora tienen fecha límite.
