Debido Cuidado, Escepticismo Profesional y Sesgos del Auditor

Debido Cuidado, Escepticismo Profesional y Sesgos del Auditor

Debido Cuidado, Escepticismo Profesional y Sesgos del Auditor

Septiembre, 17 de 2026

Nota conceptual complementaria a la NIA 220 (Revisada)- Control de calidad de la auditoría de estados financieros

He estimado necesario analizar este tema con la IA, ya que las recientes Normas de Auditoría que nos rigen a contar de las auditoría de estados financieros que debemos auditar a contar de los ejercicios financieros terminados al 31 de diciembre de 2025, las cuales han sido adoptadas también por el Colegio de Contadores de Chile A.G., nos orienta con precisiones más claras sobre el Debido Cuidado, Escepticismo Profesional y Sesgos del Auditor al llevar a cabo nuestras auditorías. Esta Normativa en sus párrafos 11 al 41 de la NIA/ISA 220 nos entrega pautas para la mejor aplicación de nuestros enfoques de trabajo para llevar a cabo una Auditoría basada en Riesgos, estos últimos que Hoy conocemos como los Riesgos Inherentes, Riesgos de Control y Riesgos de Detección.

Bien es sabido que un apropiado Sistema de Control Interno elaborado por la Administración del ente auditado debe identificar los controles asociados para prevenir y detectar los Riesgos Inherentes y Riesgos de Control. Los concernientes a los Riesgos de Detección deben ser incluidos en nuestros Programas de Trabajo, ya sea porque son de Riesgo Residuales bajos u Omisiones en el Sistema de Control Interno del ente que auditamos.

Los instamos a que consulten previamente la NIA/ISA 220 y le den debida consideración en el Proceso de Planeamiento de la Auditoría a los estados financieros en los aspectos que más abajo se mencionan.

1. El debido cuidado profesional (Due Care)

El debido cuidado es uno de los principios fundamentales de ética profesional establecidos por el Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad (IESBA Code), junto con la integridad, la objetividad, la competencia profesional, la confidencialidad y el comportamiento profesional. Se agrupa habitualmente con la competencia profesional bajo el principio de “competencia profesional y debido cuidado”.

El debido cuidado implica que el profesional actúe con diligencia y de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables al prestar sus servicios. No basta con poseer conocimientos técnicos suficientes: es necesario aplicarlos de manera cuidadosa, completa y oportuna en cada encargo concreto.

1.1 Elementos que integran el debido cuidado

  • Actuar con diligencia: dedicar el tiempo, la atención y el esfuerzo necesarios para completar el trabajo de manera adecuada, evitando la precipitación o la superficialidad.
  • Actuar de forma completa: no omitir procedimientos, verificaciones o consideraciones que un profesional razonable consideraría necesarias en las circunstancias del encargo.
  • Actuar de manera oportuna: cumplir con los plazos y calendarios del encargo sin que la presión de tiempo comprometa la calidad del trabajo.
  • Actuar conforme a las normas técnicas y profesionales: aplicar las NIA, los principios contables aplicables y los requerimientos legales y reglamentarios pertinentes.

1.2 Relación con la NIA 220 (Revisada)

Aunque la NIA 220 (Revisada) no define el debido cuidado -por tratarse de un principio ético regulado en el Código del IESBA-, presupone su cumplimiento como condición para que el sistema de gestión de calidad de la firma y las responsabilidades del socio y del equipo tengan sentido. El debido cuidado se traduce, en la práctica del encargo, en:

  • La suficiencia y adecuación de los recursos asignados (párrafos 25 a 28 de la norma).
  • La calidad de la dirección, supervisión y revisión del trabajo del equipo (párrafos 29 a 34).
  • La oportunidad y profundidad de las consultas sobre asuntos difíciles o controvertidos (párrafo 35).

En este sentido, el debido cuidado es un estándar de conducta general -“actuar como lo haría un profesional razonable y prudente en las mismas circunstancias”- mientras que la NIA 220 (Revisada) traduce ese estándar en responsabilidades concretas y verificables dentro del encargo de auditoría.

 Fuente: IFAC – IESBA, International Code of Ethics for Professional Accountants (including International Independence Standards), Sección 113 (Competencia profesional y debido cuidado); IFAC – IAASB, ISA 220 (Revised).

2. El escepticismo profesional

La NIA 200 define el escepticismo profesional como una actitud que incluye una mentalidad inquisitiva, estando alerta a condiciones que puedan indicar posible error o fraude, y una evaluación crítica de la evidencia de auditoría. La NIA 220 (Revisada) retoma y refuerza este concepto, situándolo como un elemento transversal de la gestión de calidad en cada encargo.

2.1 ¿En qué consiste ejercer el escepticismo profesional?

Ejercer escepticismo profesional no significa desconfiar sistemáticamente de la administración ni asumir mala fe, sino mantener una postura de cuestionamiento activo frente a la evidencia obtenida. Se manifiesta, entre otras formas, en:

  • No aceptar explicaciones o evidencia de manera automática, sino cuestionar su suficiencia, pertinencia y consistencia con otra evidencia disponible.
  • Estar alerta ante evidencia que contradiga o ponga en duda la fiabilidad de documentos, registros o representaciones de la administración.
  • Evaluar de forma crítica los supuestos y juicios utilizados por la administración en estimaciones contables, especialmente aquellas con alto grado de incertidumbre.
  • Reconocer cuándo se necesita evidencia adicional o de mayor calidad antes de aceptar una conclusión como válida.
  • Ser consciente de las propias limitaciones y de los factores -presión de tiempo, restricciones de presupuesto, falta de cooperación- que pueden debilitar la actitud de cuestionamiento.

2.2 El rol del socio del encargo

Conforme al párrafo 14(d) de la NIA 220 (Revisada), el socio del encargo debe enfatizar ante el equipo la importancia de ejercer escepticismo profesional durante todo el desarrollo de la auditoría, y crear un ambiente en el que los miembros del equipo puedan plantear inquietudes sin temor a represalias, condición que facilita -y no inhibe- el cuestionamiento genuino de la evidencia.

Fuente: IFAC – IAASB, ISA 200, párrafos 15–16 y A20–A24; ISA 220 (Revised), párrafo 7 y A33–A36.

3. Los sesgos que afectan el escepticismo profesional

La NIA 220 (Revisada), en su material de aplicación (párrafo A35), identifica una serie de sesgos -conscientes o inconscientes- que pueden debilitar el juicio profesional del auditor y, con ello, la calidad con la que se ejerce el escepticismo profesional. La norma no clasifica estos sesgos como “introspectivos” o “retrospectivos”; se trata de una distinción analítica útil para comprender mejor su naturaleza y el momento del proceso de auditoría en el que actúan con mayor fuerza.

3.1 ¿Qué distingue a un sesgo introspectivo de uno retrospectivo?

  • Sesgo introspectivo: opera principalmente sobre la manera en que el auditor se percibe a sí mismo y percibe su propio proceso de razonamiento en el momento presente. Afecta la autoevaluación de la propia capacidad, de las propias creencias o del propio criterio, con independencia de la información histórica disponible.
  • Sesgo retrospectivo: opera sobre la manera en que información, experiencias o juicios previos condicionan la evaluación de la evidencia actual. El auditor no examina su propio razonamiento en abstracto, sino que su juicio presente queda anclado o distorsionado por datos, recuerdos o decisiones del pasado.

Bajo esta distinción, los seis sesgos descritos por la NIA 220 (Revisada) pueden analizarse de la siguiente manera:

 

Sesgo (NIA 220, A35) Naturaleza predominante Explicación
Sesgo de confirmación Introspectivo El auditor otorga más peso a la información que confirma una creencia que ya sostiene internamente, en lugar de a la evidencia que la contradice. El origen del sesgo está en la propia estructura de creencias del auditor en el momento del juicio.
Exceso de confianza (overconfidence) Introspectivo Consiste en sobrestimar la propia capacidad para evaluar riesgos u otros juicios. Es un sesgo dirigido hacia adentro: la autopercepción de competencia y acierto del auditor.
Pensamiento de grupo (groupthink) Introspectivo (a nivel colectivo) El equipo, como colectivo, prioriza el consenso interno y desalienta la creatividad o la responsabilidad individual. Es una forma de introspección colectiva que sustituye el análisis crítico externo por la cohesión interna del grupo.
Sesgo de disponibilidad Retrospectivo Se otorga más peso a eventos o experiencias pasadas que vienen fácilmente a la memoria que a otras igualmente relevantes pero menos recordadas. El sesgo depende directamente de la experiencia previa del auditor.
Sesgo de anclaje Retrospectivo Una pieza de información obtenida al inicio del proceso -un dato, cifra o juicio previo- actúa como ancla frente a la cual se evalúa, de manera inadecuada, toda la información posterior.
Sesgo de automatización Retrospectivo / prospectivo mixto Consiste en favorecer los resultados de sistemas automatizados incluso cuando existe información o razonamiento humano que cuestiona su fiabilidad. Combina la confianza depositada en resultados pasados de la herramienta con su aplicación hacia decisiones futuras, por lo que no se ajusta de forma limpia a ninguna de las dos categorías.

 3.2 Implicaciones prácticas de la distinción

Esta distinción resulta útil para el diseño de acciones de mitigación, porque los sesgos introspectivos y los retrospectivos requieren respuestas distintas:

  • Frente a sesgos introspectivos (confirmación, exceso de confianza, pensamiento de grupo): resulta más eficaz introducir una revisión externa al razonamiento del propio auditor o del equipo, como la consulta con personas ajenas al encargo, la revisión de control de calidad, o la exigencia explícita de argumentar en contra de la conclusión preliminar (“devil’s advocate”).
  • Frente a sesgos retrospectivos (disponibilidad, anclaje): resulta más eficaz ampliar deliberadamente la base de información considerada, evitar fijar cifras o juicios preliminares antes de recopilar evidencia suficiente, y contrastar la experiencia pasada con datos actuales y específicos del encargo en curso.
  • Frente al sesgo de automatización, de naturaleza mixta: se requiere mantener la evaluación crítica tanto del desempeño histórico de la herramienta como de la razonabilidad de cada resultado individual que esta produce en el encargo actual.

La propia NIA 220 (Revisada), en su párrafo A36, propone acciones de mitigación que -sin usar esta terminología- responden a esta misma lógica: alertar explícitamente al equipo sobre las áreas de mayor vulnerabilidad a los sesgos, involucrar a miembros más experimentados en las materias de mayor juicio, modificar la naturaleza y extensión de la supervisión y revisión, y fomentar la comunicación con los responsables del gobierno corporativo cuando existan presiones indebidas.

 Nota metodológica: la clasificación de los sesgos en “introspectivos” y “retrospectivos” no proviene literalmente del texto de la NIA 220 (Revisada) ni de otra norma del IAASB; constituye un marco analítico elaborado para facilitar la comprensión pedagógica de los sesgos descritos en el párrafo A35 de la norma, la cual únicamente los enumera sin clasificarlos por su naturaleza temporal.

4. Síntesis

El debido cuidado, el escepticismo profesional y la conciencia de los sesgos que pueden afectarlo constituyen tres capas complementarias de la calidad del juicio profesional del auditor. El debido cuidado es el estándar ético general de diligencia; el escepticismo profesional es la actitud mental específica que ese estándar exige frente a la evidencia de auditoría; y la identificación de los sesgos -ya sea que operen de manera introspectiva, sobre la autopercepción del propio auditor o del equipo, o de manera retrospectiva, a través de la influencia distorsionadora de información o experiencias previas- permite diseñar salvaguardas concretas que protejan el ejercicio genuino de dicho escepticismo a lo largo del encargo.

5. Fuentes internacionales

  • IFAC – International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB): International Standard on Auditing 200, Overall Objectives of the Independent Auditor and the Conduct of an Audit in Accordance with International Standards on Auditing.
  • IFAC – IAASB: International Standard on Auditing 220 (Revised), Quality Management for an Audit of Financial Statements, diciembre de 2020.
  • IFAC – International Ethics Standards Board for Accountants (IESBA): International Code of Ethics for Professional Accountants (including International Independence Standards), Sección 113.
ORLANDO JERIA GARAY
Contador Público y Contador Auditor – MBA
Consultor de Empresas